Impuesto
Selectivo al Consumo (ISC)
El Impuesto
Selectivo al consumo, en adelante denominado ISC, es un impuesto indirecto que
grava el consumo de bienes o mercancías, esto conforme a los anexos I, II y III
de la LCT; grava los actos realizados en el territorio nicaragüense sobre las
actividades siguientes:
¨ Enajenación
de bienes.
¨ Importación
e internación de bienes.
¨ Exportación
de bienes.
El
ISC no será considerado ingreso a los efectos del IR o tributos de carácter
municipal, pero será parte de la base del IVA.
En
forma más detalla este impuesto grava las enajenaciones e importaciones de
petróleo y sus derivados, cigarrillos, y otros bienes considerados consumo de lujos.
|
Declaración y pago del impuesto
Los
responsables recaudadores deberán liquidar el ISC por periodos mensuales,
cerrados el ultimo de cada mes, o en menores plazos determinados por la DGI.
El
pago se efectuará de la siguiente manera:
- Ø En la enajenación de bienes, el pago se hará a la DGI dentro de los 15 dias siguientes al periodo gravado.
- Ø En la importación, el pago se hará previo al retiro del bien del recinto aduanero.
- Ø En el caso de enajenaciones posteriores a las importaciones con franquicias aduaneras, el pago se hará cuando se realice la transacción.
Impuesto
de Timbres Fiscales (ITF)
Créase
el impuesto de timbres fiscales, en adelante denominado ITF, que grava los
actos jurídicos indicados en art. 240 de la LCT , por medio de los documentos
expedidos en Nicaragua, o en el extranjero, cuando tales documentos deban
surtir efecto en el país.
Definida
formalmente el ITF es el impuesto indirecto que grava el consumo de
determinados actos jurídicos.
Algunos
de los documentos que grava este impuesto son:
·
Atestado de naturalización
·
Atestado o registro de patentes y marcas de
fábrica
·
Certificados de daños y averías
·
Certificados y constancias
·
Declaración que produzca efecto en el
extranjero
·
Poderes notariales
·
Promesas de contratos
·
Papel
sellado
·
Constitución de servidumbre
·
Titulo o concesiones de riquezas naturales
Sujetos
de impuesto:
El
que recibe el bien o derecho está en la obligación de pagarlo. Son solidarios
del pago, en caso de no hacerlo el beneficiario, los notarios, las personas que
expidan u otorguen documentos gravados con el ITF.
Tasas,
forma y momento de pago:
Para
efectos de este impuesto, los timbres tendrán las denominaciones y demás
características definidas por el MHCP, mediante acuerdo ministerial.
El
impuesto se aplica a través de tasa cuyo detalle está contenido en el art. 98
de la ley de equidad fiscal.
El ITF se pagará de
conformidad con las tarifas siguientes:
Nº
|
Documento
|
Córdobas
|
1
|
Atestado de naturalización
|
|
a)
|
Para centroamericanos y español
|
200
|
b)
|
Para personas de otras
nacionalidades
|
500
|
2
|
Atestado de patentes y marcas de fábrica
|
100
|
3
|
Certificados de daños y
averías
|
50
|
4
|
Certificados
y constancias, aunque sean negativas, a la vista de libros y archivos
|
|
a)
|
Para acreditar pagos
efectuados al fisco
|
20
|
b)
|
De solvencia fiscal
|
20
|
c)
|
De no ser contribuyente
|
20
|
d)
|
De residencias de los extranjeros y su renovación
anual
|
200
|
e)
|
De sanidad para
viajeros
|
50
|
f)
|
De libertad de gravamen de bienes inmuebles
en el registro publico
|
50
|
g)
|
De inscripción en el registro de la
propiedad inmueble o mercantil
|
50
|
h)
|
Del estado civil de las personas
|
25
|
i)
|
De la procuraduría general de la república,
para asentar documentos en registro
|
25
|
j)
|
Por autenticar las
firmas de los registradores de la propiedad inmueble, mercantil, industrial,
registro central de las personas y registro del estado civil de las personas
en todos los municipios y departamentos de la
república.
|
50
|
k)
|
Los demás
|
50
|
5
|
Declaración que deba producir efectos en
extranjero
|
100
|
6
|
Expedientes de juicios
civiles de mayor cuantía, mercantiles y de tramitación administrativa o
tributaria, cada hoja
|
10
|
7
|
Incorporación de profesionales graduados en
el extranjero (atestado)
|
100
|
8
|
Obligaciones de valor
indeterminado
|
50
|
9
|
Poderes especiales y generales judiciales
|
50
|
10
|
Poderes especialísimos, generalísimos y
generales de administración
|
70
|
11
|
Poderes (sustitución de)
|
Igual que el poder sustitutivo
|
12
|
Promesa de contrato de cualquier
naturaleza
|
Igual que el
contrato u obligación respectiva
|
13
|
Papel sellado:
|
|
a)
|
De protocolo, cada pliego
|
15
|
b)
|
De testimonio, cada hoja
|
10
|
14
|
Prórrogas de obligaciones
o contratos
|
Igual que le
contrato u obligación prorrogada
|
15
|
Reconocimiento
de cualquier obligación o contrato especificado en esta ley
|
Igual que la obligación o contrato
reconocido
|
16
|
Reconocimiento de
cualquier obligación o contrato no especificado en esta ley
|
100
|
17
|
Registros de marcas de fábrica y patentes (atestado
de)
|
50
|
18
|
Servidumbre (constitución
de )
|
50
|
19
|
Títulos o concesiones de riquezas naturales
|
|
a)
|
De exploración
|
1,000.00
|
b)
|
De explotación
|
1,000.00
|
El
ITF se pagara simultáneamente con el otorgamiento del documento gravado y en el
caso de escrituras públicas, al librarse los primeros testimonios de ellas.
3.
Tributos
a la importación.
La
internación de mercancías extranjeras destinadas al uso o consumo definitivo en
el país se encuentran sujetas a los siguientes gravámenes.
v Derechos
arancelarios a la importación (DAI):
Son
los impuestos contenidos en el sistema arancelario centroamericano (SAC) y se
aplican, sobre el valor CIF, a mercaderías provenientes fuera del área
centroamericana.
v Impuestos
al Valor Agregado (IVA):
La
importación de bienes se grava con una tasa general del 15%, siendo su sabe de
aplicación el valor CIF, más los DAI.
v Impuesto
Selectivo al Consumo (ISC):
Es
el gravamen que afecta el valor CIF mas otros derechos e impuestos excluyendo
el IVA.
Exentos.
(No están gravados con los DAI)
§ Bienes
exentos por disposiciones constitucionales o leyes particulares (Turismo,
admisión temporal).
§ Actividades
que autorice el consejo arancelario y aduanero centroamericano.
§ El
equipaje de viajeros, las importaciones no comerciales e importaciones
temporales.
Liquidación
y pago:
Los
DAI se liquidarán aplicando a las mercancías la tasa correspondiente sobre el
valor CIF, el IVA, es acumulativo, ya que la tasa del 15% se aplica al valor
CIF.
Gravámenes
Municipales.
§ Impuesto
Municipal sobre Ingresos.
§ Impuesto
de Matricula.
§ Impuesto
sobre Bienes Inmuebles.
Ø Impuesto
Municipal sobre Ingresos:
Este
tributo recae sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de bienes y
prestaciones de servicios. Debe efectuarse en el municipio en donde ocurra la
enajenación física de los bienes o la prestación de servicios, y no en el
municipio en que se emita la factura.
Ø Impuesto
de Matricula:
Por
la venta de bienes o prestación de servicios se debe pagar anualmente este
impuesto. Se aplica la tarifa del 2% sobre el promedio mensual de ingresos
brutos de los 3 últimos meses del año anterior. Se debe pagar entre el 1ero de
Diciembre del año vigente y el 31 de enero del año siguiente.
Ø Impuestos
sobre Bienes inmuebles (IBI):
Este
impuesto grava las propiedades inmobiliarias ubicadas en la circunscripción
territorial de cada municipio, poseída al 31 de diciembre de cada año gravable.
Se
encuentran sujetas a este impuesto las siguientes personas:
Los
propietarios de inmueble, también cuando se trate de propiedades en régimen de
propiedad horizontal, nudos propietarios y usufructuarios, en forma indistinta
y solidaria, los usuarios o habitadores. El poseedor a cualquier título, cuando
la existencia del propietario no pueda ser determinada, o cuando tratándose de
inmuebles propiedad del estado o sus instituciones, estuviesen ocupadas por
terceros; el dueño de las mejoras o cultivos permanentes o propietarios del
terreno; quien habiendo enajenado una propiedad inmueble no informe al
municipio respectivo para que efectúe el descargue correspondiente.
La
tasa de IBI es del 1% sobre el monto imponible determinado. Los bienes
inmuebles se declaran con base en:
·
Un avalúo catastral municipal emitido por la
alcaldía correspondiente;
·
Un auto avalúo declarado por el contribuyente
con base en descripción del inmueble, conforme formatos y tablas de costos y
valores municipales.
El
monto imponible constituye el 80% del valor catastral.
La
declaración del IBI deberá ser presentada durante los meses de enero, febrero y
marzo subsiguientes al año gravable inmediato anterior. El pago se puede
realizar en dos cuotas: un 50% durante los tres primeros meses y el 50%
restante a más tardar el 30 de junio del año en curso. Si los contribuyentes
cancelan el IBI en un solo pago en el primer trimestre del año, se hacen
acreedores de un descuento del 10% por pronto pago.
No hay comentarios:
Publicar un comentario