Principales Impuesto (ISC, ITF, Tributos a la importación y Gravámenes municipales)

    Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
El Impuesto Selectivo al consumo, en adelante denominado ISC, es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes o mercancías, esto conforme a los anexos I, II y III de la LCT; grava los actos realizados en el territorio nicaragüense sobre las actividades siguientes:
¨      Enajenación de bienes.
¨      Importación e internación de bienes.
¨      Exportación de bienes.
El ISC no será considerado ingreso a los efectos del IR o tributos de carácter municipal, pero será parte de la base del IVA.
En forma más detalla este impuesto grava las enajenaciones e importaciones de petróleo y sus derivados, cigarrillos, y otros bienes considerados consumo de lujos.
 

Importación / internación de mercancía
Enajenación de mercancía de producción nacional

Sujetos obligados
Personas naturales,  jurídicas o unidades económicas que introduzcan este tipo de mercancías
El fabricante o productor no artesanal y los importadores de bienes de la industria fiscal

Cuando de causa


Al momento de aceptar la póliza de importación o formulario de internación
¨  Desde la emisión de la factura
¨  Cuando se pague o abone al precio del bien
¨  Cuando se efectué la entrega.
¨  En el caso del autoconsumo.





Base imponible



Generales

Se aplica sobre el valor en aduana de bienes gravados, más los derechos arancelarios a la importación (DAI), y demás que figuren en la póliza de importación o formulario de internación.

Se aplica sobre el precio de venta del productor o el fabricante.



Específicos


Ø En las importaciones y enajenaciones de bebidas alcohólicas, espirituosas, vinos, rones, cervezas, cigarros (puros), cigarrillos (puritos), licores, aguardientes, aguas gaseadas, aromatizadas, jugos, bebidas y refrescos, la base de aplicación del ISC será el precio de venta detallista.
Ø En la enajenación o importación de petróleo y sus derivados contenidos en el art. 83 de LEF, será el galón americano, equivalente a 3.785 litros.
Ø En la venta nacional o en la importación de cigarrillos definidos en el art. 83 de la LEF, será el millar o fracción de millar, unidad sobre la cual recaerá el impuesto.


Declaración y pago del impuesto
Los responsables recaudadores deberán liquidar el ISC por periodos mensuales, cerrados el ultimo de cada mes, o en menores plazos determinados por la DGI.
El pago se efectuará de la siguiente manera:
  1. Ø  En la enajenación de bienes, el pago se hará a la DGI dentro de los 15 dias siguientes al periodo gravado.
  2. Ø  En la importación, el pago se hará previo al retiro del bien del recinto aduanero.
  3. Ø  En el caso de enajenaciones posteriores a las importaciones con franquicias aduaneras, el pago se hará cuando se realice la transacción.


    Impuesto de Timbres Fiscales  (ITF)
Créase el impuesto de timbres fiscales, en adelante denominado ITF, que grava los actos jurídicos indicados en art. 240 de la LCT , por medio de los documentos expedidos en Nicaragua, o en el extranjero, cuando tales documentos deban surtir efecto en el país.
Definida formalmente el ITF es el impuesto indirecto que grava el consumo de determinados actos jurídicos.
Algunos de los documentos que grava este impuesto son:
·         Atestado de naturalización
·         Atestado o registro de patentes y marcas de fábrica
·         Certificados de daños y averías
·         Certificados y constancias
·         Declaración que produzca efecto en el extranjero
·         Poderes notariales
·         Promesas de contratos
·          Papel sellado
·         Constitución de servidumbre
·         Titulo o concesiones de riquezas naturales
Sujetos de impuesto:
El que recibe el bien o derecho está en la obligación de pagarlo. Son solidarios del pago, en caso de no hacerlo el beneficiario, los notarios, las personas que expidan u otorguen documentos gravados con el ITF.
Tasas, forma y momento de pago:
Para efectos de este impuesto, los timbres tendrán las denominaciones y demás características definidas por el MHCP, mediante acuerdo ministerial.
El impuesto se aplica a través de tasa cuyo detalle está contenido en el art. 98 de la ley de equidad fiscal.
El ITF se pagará de conformidad con las tarifas siguientes:

Documento
Córdobas
1
Atestado de naturalización

a)     
Para centroamericanos y español
200
b)    
Para personas de otras nacionalidades
500
2
Atestado de patentes y marcas de fábrica
100
3
Certificados de daños y averías
50
4
Certificados y constancias, aunque sean negativas, a la vista de libros y archivos

a)
Para acreditar pagos efectuados al fisco
20
b)
De solvencia fiscal
20
c)     
De no ser contribuyente
20
d)    
De residencias de los extranjeros y su renovación anual
200
e)     
De sanidad para viajeros
50
f)      
De libertad de gravamen de bienes inmuebles en el registro publico
50
g)    
De inscripción en el registro de la propiedad inmueble o mercantil
50
h)    
Del estado civil de las personas
25
i)      
De la procuraduría general de la república, para asentar documentos en registro
25


j)
Por autenticar las firmas de los registradores de la propiedad inmueble, mercantil, industrial, registro central de las personas y registro del estado civil de las personas en todos los municipios y departamentos de la  república.

50
k)
Los demás
50
5
Declaración que deba producir efectos en extranjero
100
6
Expedientes de juicios civiles de mayor cuantía, mercantiles y de tramitación administrativa o tributaria, cada hoja
10
7
Incorporación de profesionales graduados en el extranjero (atestado)
100
8
Obligaciones de valor indeterminado
50
9
Poderes especiales y generales judiciales
50
10
Poderes especialísimos, generalísimos y generales de administración
70
11
Poderes (sustitución de)
Igual que el poder sustitutivo
12


Promesa de contrato de cualquier naturaleza
Igual que el contrato u obligación respectiva
13
Papel sellado:

a)     
De protocolo, cada pliego
15
b)    
De testimonio, cada hoja
10
14


Prórrogas de obligaciones o contratos
Igual que le contrato u obligación prorrogada
15
Reconocimiento de cualquier obligación o contrato especificado en esta ley
Igual que la obligación o contrato reconocido
16
Reconocimiento de cualquier obligación o contrato no especificado en esta ley
100
17
Registros de marcas de fábrica y patentes (atestado de)
50
18
Servidumbre (constitución de )
50
19
Títulos o concesiones de riquezas naturales

a)     
De exploración
1,000.00
b)    
De explotación
1,000.00
El ITF se pagara simultáneamente con el otorgamiento del documento gravado y en el caso de escrituras públicas, al librarse los primeros testimonios de ellas.
3.    Tributos a la importación.
La internación de mercancías extranjeras destinadas al uso o consumo definitivo en el país se encuentran sujetas a los siguientes gravámenes.
v  Derechos arancelarios a la importación (DAI):
Son los impuestos contenidos en el sistema arancelario centroamericano (SAC) y se aplican, sobre el valor CIF, a mercaderías provenientes fuera del área centroamericana.
v  Impuestos al Valor Agregado (IVA):
La importación de bienes se grava con una tasa general del 15%, siendo su sabe de aplicación el valor CIF, más los DAI.
v  Impuesto Selectivo al Consumo (ISC):
Es el gravamen que afecta el valor CIF mas otros derechos e impuestos excluyendo el IVA.
Exentos. (No están gravados con los DAI)
§ Bienes exentos por disposiciones constitucionales o leyes particulares (Turismo, admisión temporal).
§ Actividades que autorice el consejo arancelario y aduanero centroamericano.
§ El equipaje de viajeros, las importaciones no comerciales e importaciones temporales.
Liquidación y pago:
Los DAI se liquidarán aplicando a las mercancías la tasa correspondiente sobre el valor CIF, el IVA, es acumulativo, ya que la tasa del 15% se aplica al valor CIF.

   Gravámenes Municipales.
§  Impuesto Municipal sobre Ingresos.
§  Impuesto de Matricula.
§  Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Ø  Impuesto Municipal sobre Ingresos:
Este tributo recae sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de bienes y prestaciones de servicios. Debe efectuarse en el municipio en donde ocurra la enajenación física de los bienes o la prestación de servicios, y no en el municipio en que se emita la factura.
Ø  Impuesto de Matricula:
Por la venta de bienes o prestación de servicios se debe pagar anualmente este impuesto. Se aplica la tarifa del 2% sobre el promedio mensual de ingresos brutos de los 3 últimos meses del año anterior. Se debe pagar entre el 1ero de Diciembre del año vigente y el 31 de enero del año siguiente.
Ø  Impuestos sobre Bienes inmuebles (IBI):
Este impuesto grava las propiedades inmobiliarias ubicadas en la circunscripción territorial de cada municipio, poseída al 31 de diciembre de cada año gravable.
Se encuentran sujetas a este impuesto las siguientes personas:
Los propietarios de inmueble, también cuando se trate de propiedades en régimen de propiedad horizontal, nudos propietarios y usufructuarios, en forma indistinta y solidaria, los usuarios o habitadores. El poseedor a cualquier título, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, o cuando tratándose de inmuebles propiedad del estado o sus instituciones, estuviesen ocupadas por terceros; el dueño de las mejoras o cultivos permanentes o propietarios del terreno; quien habiendo enajenado una propiedad inmueble no informe al municipio respectivo para que efectúe el descargue correspondiente.
La tasa de IBI es del 1% sobre el monto imponible determinado. Los bienes inmuebles se declaran con base en:
·         Un avalúo catastral municipal emitido por la alcaldía correspondiente;
·         Un auto avalúo declarado por el contribuyente con base en descripción del inmueble, conforme formatos y tablas de costos y valores municipales.
El monto imponible constituye el 80% del valor catastral.
La declaración del IBI deberá ser presentada durante los meses de enero, febrero y marzo subsiguientes al año gravable inmediato anterior. El pago se puede realizar en dos cuotas: un 50% durante los tres primeros meses y el 50% restante a más tardar el 30 de junio del año en curso. Si los contribuyentes cancelan el IBI en un solo pago en el primer trimestre del año, se hacen acreedores de un descuento del 10% por pronto pago.


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