1. Impuesto sobre la Renta (IR)
El impuesto sobre la Renta es el gravamen fiscal que afecta la renta neta originada en Nicaragua de toda persona natural o jurídica, residente o no en el país. Renta neta o renta gravable es la resultante de aplicar a los ingresos brutos las deducciones permitidas por la ley de equidad fiscal. Es el tributo directo por excelencia, en tanto que afecta la ganancia.
Ámbito de aplicación.
En nuestro país la renta tiene una afectación de carácter territorial. También se reputan de origen nicaragüenses las rentas o utilidades provenientes de las exportaciones de bienes producidos, manufacturados, tratados o comprado en el país; así como los sueldos de los funcionarios y empleados del estado que tienen residencia en el exterior, siempre que no estén sometidos a similar obligaciones de tributar en el país de su domicilio.
Ingresos gravables
Estos se reconocen desde que son devengados, independientemente del momento de su pago, es decir, que el IR no solo afecta a aquellos ingresos que percibió el contribuyente de manera efectiva, sea en dinero, bienes, compensaciones, etc. Sino también los devengados que no se recibieron en el periodo.
A
continuación una sinopsis indicativa de
la forma de agrupación de los ingresos gravables.
Periódicos
|
Provenientes del giro normal del negocio o actividades
mercantiles
|
· Ventas
locales o exportaciones
· Prestación
de servicios
· Salarios y
otras compensaciones
|
Eventuales ocasionales
|
Ingresos de actividades fuera del giro normal del negocio
|
· Enajenación
de bienes muebles e inmuebles
· Premios,
rifas y similares
· Enajenación de acciones
· Ganancias
monetarias
· Herencias,
legados y donaciones
|
Tratamientos especiales
|
Se trata de ingresos (periódicos o eventuales) regulados
por normas especiales
|
· No
residentes
· Régimen
especial de cuota fija.
· Casinos
y empresas de juego de azar
· Dividendos
· Intereses
|
Exentos
del IR
Están
exentos del pago del impuesto sobre la renta:
·
Universidades, centros de
educación técnica superior, técnicos vocacionales, instituciones artísticas,
científicas, educativas, culturales, cruz roja, bomberos, etc.
·
Poderes del estado,
instituciones públicas, municipios, regiones autónomas y comunidades indígenas.
·
Iglesias y confesiones
religiosas, representaciones diplomáticas.
Ingresos
no constitutivos
Están
libres de gravamen del IR los siguientes ingresos:
·
Los premios de la lotería
nacional hasta C$ 50,000.00
·
Premios de juegos, rifas,
sorteos, etc.
·
Sumas recibidas en conceptos
de seguros.
·
Interés de préstamos otorgados
al estado o sus instituciones, por bancos o instituciones privadas extranjeras.
- Renta
Bruta: totalidad de los ingresos obtenidos en forma eventual u ocasional.
- Deducciones.
Son los importes que la ley permite restar a la renta bruta antes de aplicarse
el impuesto sobre la renta, esta puede ser ordinarias y extraordinarias.
Reservas
por depreciación
Las
cuotas a deducirse se registraran por el método de línea recta o por el de
depreciación acelerada para el sector exportador acogido al régimen de admisión
temporal, la base será el costo o precio de adquisición.
Cuotas
anuales a deducirse por depreciación
|
|||
Bienes
|
Actividades
|
Vida
útil del activo
|
Depreciación anual (%)
|
Edificios
|
Industriales
Comerciales
Residencia del dueño
De alquiler
Instalaciones fijas
|
10 años
20 años
10 años
30 años
10 años
|
10%
5%
10%
3.33% (sobre el valor
catastral)
10%
|
Equipos de transporte
|
Colectivo o de carga
Otros
|
5
años
8
años
|
20%
12.5%
|
Maquinaria y equipo
|
· Industriales en general
-
Fija en un bien inmóvil
-
No adherido permanentemente a la planta
-
Otra maquinarias y equipos
· Equipo de empresas agroindustriales
|
10 años
7 años
5 años
5 años
|
10%
14.3%
20%
20%
|
Otros, bienes muebles
|
- Mobiliario
y equipo de oficina
- Equipos
de comunicación
- Ascensores
y aire acondicionado
- Equipo
de computación
- Equipo
para medios de comunicación
- Los
demás
|
5
años
10
años
2
años
2
años
5
años
5
años
|
20%
10%
50%
50%
20%
20%
|
Pago
mínimo definitivo del IR
Todas
las personas jurídicas en general y las naturales que realicen actividades
empresariales o de negocios y que están sujetas al pago de IR. Se determina
calculando el 1% de la renta bruta anual.
Renta
del trabajo para personas naturales residentes y no residentes:
Los
contribuyentes residentes determinaran el monto de su IR a pagar por las rentas
del trabajo con base en la renta neta, conforme la tarifa progresiva siguiente:
Estratos de
Renta neta anual
|
Impuesto
base
|
Porcentaje aplicable
|
Sobre exceso de
|
|
De C$
|
Hasta C$
|
C$
|
%
|
C$
|
0.01
100,000.01
200,000.01
350,000.01
500,000.01
|
100,000.00
200,000.00
350,000.00
500,000.00
a más
|
0
0
15,000.00
45,000.00
82,500.00
|
0.00%
15.00%
20.00%
25.00%
30.00%
|
0
100,000.00
200,000.00
350,000.00
500,000.00
|
Los
contribuyentes no residentes que obtengan rentas del trabajo, tributaran de
forma separada sobre cada una de las rentas que perciban, total o parcialmente.
El impuesto se causa cuando el contribuyente tenga derecho a exigir el pago
sobre la renta.
Renta
de actividades económicas para personas jurídicas o naturales:
La
alícuota del IR a pagar por la renta de actividades económicas, será del
treinta por ciento (30%).
Son
contribuyentes, las personas naturales o jurídicas, fideicomisos, fondos de
inversión, entidades y colectividades, residentes así como todas aquellas
personas o entidades no residentes, que operen con o sin establecimientos
permanente, que devenguen o perciban, habitual u ocasionalmente, rentas de
actividades económicas.
Los
contribuyentes personas naturales y jurídicas con ingresos bruto anuales
menores o iguales a doce millones de córdobas, liquidaran y pagarán el IR
aplicándole a la renta neta la siguiente tarifa.
Estratos de
Renta neta anual
|
Porcentaje aplicable
sobre la renta neta
|
|
De C$
|
Hasta
C$
|
(%)
|
0.01
100,000.01
200,000.01
350,000.01
500,000.01
|
100,000.00
200,000.00
350,000.00
500,000.00
a más
|
10%
15%
20%
25%
30%
|
Alícuotas
de retención definitiva a no residentes
En base al art. 53 de
la LCT las alícuotas del IR para personas naturales y jurídicas no residentes,
son:
1. Del
uno y medio por ciento (1.5%) sobre los reaseguros.
2. Del
tres por ciento (3%) sobre:
a. Primas
de seguros y fianzas de cualquier tipo.
b. Transporte
marítimo y aéreo.
c. Comunicaciones
telefónicas internacionales
3. Del
quince por ciento (15%) sobre las restantes actividades económicas.
2.
Impuesto
al Valor Agregado (IVA)
El
Impuesto al Valor Agregado, en adelante denominado IVA, es el tributo al
consumo que grava los actos realizados en el territorio nacional sobre
enajenación de bienes, importación e internación de bienes, exportación de
bienes y servicios y prestación de servicios
e importaciones. Es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes o
mercancías, servicios, y el uso o goce de bienes, mediante la técnica del valor
agregado.
El
IVA se aplicara de tal forma que incida una sola vez sobre el valor agregado de
las varias operaciones.
La
tasa general de IVA es del 15%, salvo en las exportaciones de bienes de producción
nacional y servicios prestados al exterior, sobre las cuales se aplicara una
alícuota del cero por ciento 0%, donde existe también una tasa especial del IVA
que es del 7% que aplica sobre el consumo domiciliar de energía eléctrica
comprometido en el rango de 300 a 1000 KW/H, establecida por la ley de
estabilidad enérgica vigente hasta el año 2013.
La
tasa general del IVA mantiene el 15%, no obstante, la ley incorporada dentro de
la actividad de exportación gravada con tasa 0% la exportación de bienes y servicios.
El periodo de declaración y pago será mensual, con vencimiento en los
siguientes 15 días subsiguientes al
periodo gravado.
Sujetos
obligados: Están sujetos a este impuesto todas las
personas jurídicas o naturales y las unidades económicas que realicen
actividades afecto al mismo.
Sujetos
exentos:
1. Las
Universidades y los Centros de Educación
Técnica Superior, de conformidad con el art. 125 de la constitución política de
la República de Nicaragua y la ley de
materia.
2. Los
Poderes del Estado, en cuanto a donaciones que reciban.
3. Los
gobiernos municipales y regionales, en cuanto a maquinaria y equipos, asfalto,
cemento, adoquine y de vehículos empleados en la construcción y mantenimiento
de carreteras, camino, calles y en la limpieza pública.
4. El
Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional.
5. Los
Cuerpos de Bomberos y la Cruz Roja.
6. Las
iglesias, denominaciones, confesiones religiosas constituidas como asociaciones
y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica, en cuanto a los
bienes destinados exclusivamente a sus fines religiosos.
7. Las cooperativas de transporte, en cuanto a
equipos de transporte, llantas nuevas, insumos y repuestos, utilizados para
prestar servicios de transporte público.
8. Las
representaciones diplomáticas y consulares, y sus representantes, siempre que
exista reciprocidad, excepto los nacionales que presten servicios en dichas
representaciones.
9. Las
misiones y organismos internacionales, así como sus representantes, excepto los
nacionales que presten servicios en dichas representaciones.
Enajenación:
Todo
acto que implique la transferencia de la propiedad o dominio de un bien, siendo
la comprobante más conocida.
Enajenación
exentas:
- - Educación
- - Salud
- - Medios de comunicación
- - Canasta básica
- - Moneda nacional
- - Petróleo
- - Sector agropecuario
- - Otros viene
Obligaciones
de los contribuyentes:
Formales:
- - Inscribirse como responsable recaudador.
- - Llevar libros contables.
- - Extender futuras
- - Solicitar autorización
- - Actualizar información ante la DGI
Operativas:
- - Recaudar.
- - Trasladar el impuesto.
- - No desalojar el IVA en caso de régimen de cuota fija.
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