Principales Impuesto (IR Y IVA)

1.  Impuesto sobre la Renta (IR)
El impuesto sobre la Renta es el gravamen fiscal que afecta la renta neta originada en Nicaragua de toda persona natural o jurídica, residente o no en el país. Renta neta o renta gravable es la resultante de aplicar a los ingresos brutos las deducciones permitidas por la ley de equidad fiscal. Es el tributo directo por excelencia, en tanto que afecta la ganancia.
Ámbito de aplicación.
En nuestro país la renta tiene una afectación de carácter territorial. También se reputan de origen nicaragüenses las rentas o utilidades provenientes de las exportaciones de bienes  producidos, manufacturados, tratados o comprado en el país; así como los sueldos  de los funcionarios y empleados del estado que tienen residencia en el exterior, siempre que no estén sometidos a similar obligaciones de tributar en el país de su domicilio.
Ingresos gravables
Estos se reconocen desde que son devengados, independientemente del momento de su pago, es decir, que el IR no solo afecta a aquellos ingresos que percibió el contribuyente de manera efectiva, sea en dinero, bienes, compensaciones, etc. Sino también los devengados que no se recibieron en el periodo.
A continuación  una sinopsis indicativa de la forma de agrupación de los ingresos gravables.
Periódicos
Provenientes del giro normal del negocio o actividades mercantiles
· Ventas locales o exportaciones
· Prestación de servicios
· Salarios y otras compensaciones
Eventuales ocasionales

Ingresos de actividades fuera del giro normal del negocio
· Enajenación de bienes muebles e inmuebles
· Premios, rifas y similares
· Enajenación  de acciones
· Ganancias monetarias
· Herencias, legados y donaciones
Tratamientos especiales
Se trata de ingresos (periódicos o eventuales) regulados por normas especiales
· No residentes
· Régimen especial de cuota fija.
· Casinos y empresas de juego de azar
· Dividendos
· Intereses

Exentos del IR
Están exentos del pago del impuesto sobre la renta:
·       Universidades, centros de educación técnica superior, técnicos vocacionales, instituciones artísticas, científicas, educativas, culturales, cruz roja, bomberos, etc.
·       Poderes del estado, instituciones públicas, municipios, regiones autónomas y comunidades indígenas.
·       Iglesias y confesiones religiosas, representaciones diplomáticas.
Ingresos no constitutivos
Están libres de gravamen del IR los siguientes ingresos:
·         Los premios de la lotería nacional hasta C$ 50,000.00
·         Premios de juegos, rifas, sorteos, etc.
·         Sumas recibidas en conceptos de seguros.
·         Interés de préstamos otorgados al estado o sus instituciones, por bancos o instituciones privadas extranjeras.
-  Renta Bruta: totalidad de los ingresos obtenidos en forma eventual u ocasional.
-  Deducciones. Son los importes que la ley permite restar a la renta bruta antes de aplicarse el impuesto sobre la renta, esta puede ser ordinarias y extraordinarias.
Reservas por depreciación
Las cuotas a deducirse se registraran por el método de línea recta o por el de depreciación acelerada para el sector exportador acogido al régimen de admisión temporal, la base será el costo o precio de adquisición.
Cuotas anuales a deducirse por depreciación
Bienes
Actividades
Vida útil del activo
Depreciación anual (%)
Edificios
Industriales
Comerciales
Residencia del dueño
De alquiler

Instalaciones fijas
10 años
20 años
10 años
30 años

10 años
10%
5%
10%
3.33% (sobre el valor catastral)
10%
Equipos de transporte
Colectivo o de carga
Otros
5 años
8 años
20%
12.5%
Maquinaria y equipo
·  Industriales en general
- Fija en un bien inmóvil
- No adherido permanentemente a la planta
- Otra maquinarias y equipos 
·  Equipo de empresas agroindustriales 

10 años


7 años

5 años

5 años

10%


14.3%

20%

20%
Otros, bienes muebles
- Mobiliario y equipo de oficina
- Equipos de comunicación
- Ascensores y aire acondicionado
- Equipo de computación
- Equipo para medios de comunicación
- Los demás

5 años

10 años

2 años
2 años

5 años
5 años

20%

10%

50%
50%

20%
20%

Pago mínimo definitivo del IR
Todas las personas jurídicas en general y las naturales que realicen actividades empresariales o de negocios y que están sujetas al pago de IR. Se determina calculando el 1% de la renta bruta anual.
Renta del trabajo para personas naturales residentes y no residentes:
Los contribuyentes residentes determinaran el monto de su IR a pagar por las rentas del trabajo con base en la renta neta, conforme la tarifa progresiva siguiente:
Estratos de
Renta neta anual
Impuesto
base
Porcentaje aplicable
Sobre   exceso de
De C$
Hasta C$
C$
%
C$
0.01
100,000.01
200,000.01
350,000.01
500,000.01
100,000.00
200,000.00
350,000.00
500,000.00
a más
0
0
15,000.00
45,000.00
82,500.00
0.00%
15.00%
20.00%
25.00%
30.00%
0
100,000.00
200,000.00
350,000.00
500,000.00


Los contribuyentes no residentes que obtengan rentas del trabajo, tributaran de forma separada sobre cada una de las rentas que perciban, total o parcialmente. El impuesto se causa cuando el contribuyente tenga derecho a exigir el pago sobre la renta.
Renta de actividades económicas para personas jurídicas o naturales:
La alícuota del IR a pagar por la renta de actividades económicas, será del treinta por ciento (30%).
Son contribuyentes, las personas naturales o jurídicas, fideicomisos, fondos de inversión, entidades y colectividades, residentes así como todas aquellas personas o entidades no residentes, que operen con o sin establecimientos permanente, que devenguen o perciban, habitual u ocasionalmente, rentas de actividades económicas.
Los contribuyentes personas naturales y jurídicas con ingresos bruto anuales menores o iguales a doce millones de córdobas, liquidaran y pagarán el IR aplicándole a la renta neta la siguiente tarifa.
Estratos de
Renta neta anual
Porcentaje aplicable
sobre la renta neta
De C$
Hasta C$
(%)
0.01
100,000.01
200,000.01
350,000.01
500,000.01
100,000.00
200,000.00
350,000.00
500,000.00
a más
10%
15%
20%
25%
30%




Alícuotas de retención definitiva a no residentes
En base al art. 53 de la LCT las alícuotas del IR para personas naturales y jurídicas no residentes, son:
1.    Del uno y medio por ciento (1.5%) sobre los reaseguros.
2.    Del tres por ciento (3%) sobre:
a.  Primas de seguros y fianzas de cualquier tipo.
b.  Transporte marítimo y aéreo.
c.  Comunicaciones telefónicas internacionales
3.    Del quince por ciento (15%) sobre las restantes actividades económicas.

2.    Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El Impuesto al Valor Agregado, en adelante denominado IVA, es el tributo al consumo que grava los actos realizados en el territorio nacional sobre enajenación de bienes, importación e internación de bienes, exportación de bienes y servicios y  prestación de servicios e importaciones. Es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes o mercancías, servicios, y el uso o goce de bienes, mediante la técnica del valor agregado.
El IVA se aplicara de tal forma que incida una sola vez sobre el valor agregado de las varias operaciones.
La tasa general de IVA es del 15%, salvo en las exportaciones de bienes de producción nacional y servicios prestados al exterior, sobre las cuales se aplicara una alícuota del cero por ciento 0%, donde existe también una tasa especial del IVA que es del 7% que aplica sobre el consumo domiciliar de energía eléctrica comprometido en el rango de 300 a 1000 KW/H, establecida por la ley de estabilidad enérgica vigente hasta el año 2013.
La tasa general del IVA mantiene el 15%, no obstante, la ley incorporada dentro de la actividad de exportación gravada con tasa 0% la exportación de bienes y servicios. El periodo de declaración y pago será mensual, con vencimiento en los siguientes   15 días subsiguientes al periodo gravado.
Sujetos obligados: Están sujetos a este impuesto todas las personas jurídicas o naturales y las unidades económicas que realicen actividades afecto al mismo.
Sujetos exentos: 
1.  Las Universidades   y los Centros de Educación Técnica Superior, de conformidad con el art. 125 de la constitución política de la República  de Nicaragua y la ley de materia.
2.  Los Poderes del Estado, en cuanto a donaciones que reciban.
3.  Los gobiernos municipales y regionales, en cuanto a maquinaria y equipos, asfalto, cemento, adoquine y de vehículos empleados en la construcción y mantenimiento de carreteras, camino, calles y en la limpieza pública.
4.  El Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional.
5.  Los Cuerpos de Bomberos y la Cruz Roja.
6.  Las iglesias, denominaciones, confesiones religiosas constituidas como asociaciones y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica, en cuanto a los bienes destinados exclusivamente a sus fines religiosos.
7.   Las cooperativas de transporte, en cuanto a equipos de transporte, llantas nuevas, insumos y repuestos, utilizados para prestar servicios de transporte público.
8.  Las representaciones diplomáticas y consulares, y sus representantes, siempre que exista reciprocidad, excepto los nacionales que presten servicios en dichas representaciones.
9.  Las misiones y organismos internacionales, así como sus representantes, excepto los nacionales que presten servicios en dichas representaciones. 
Enajenación: 
Todo acto que implique la transferencia de la propiedad o dominio de un bien, siendo la comprobante más conocida.
Enajenación exentas:

  • -  Educación
  • -  Salud
  • -  Medios de comunicación
  • -  Canasta básica
  • -  Moneda nacional
  • -  Petróleo
  • -  Sector agropecuario
  • -  Otros viene
Obligaciones de los contribuyentes:
Formales:

  • -       Inscribirse como responsable recaudador.
  • -       Llevar libros contables.
  • -       Extender futuras
  • -       Solicitar autorización
  • -       Actualizar información ante la DGI
Operativas:

  • -       Recaudar.
  • -       Trasladar el impuesto.
  • -       No desalojar el IVA en caso de régimen de cuota fija.












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